Ley de Calidad Agroalimentaria de Andalucía

BOJA 8 DE ABRIL DE 2011 pdficon_small

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS

  1. Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad Comercial, el cual deberá incluir:
    1. Equipos, maquinaria e instalaciones, las fases del proceso de elaboración y de los procedimientos empleados para garantizar su control
    2. Trazabilidad de los productos alimentarios
    3. Sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones, así como de la sistemática de retirada inmediata de los productos defectuosos existentes en el circuito de distribución o comercialización
    4. Sistema utilizado para la identificación y etiquetado de los productos
    5. Sistema de registro empleado para conservar la información y realizar la contabilidad material de los productos
    6. Sistemática empleada conforme a la legalidad vigente, para la emisión, gestión, archivo y conservación, en su caso, de los documentos de acompañamiento
    7. Plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos empleados, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. También hay que justificar la necesidad o no de un Laboratorio de Control
  2. Además el Sistema de Gestión describirá que:
    1. Se disponen de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y la presentación de los productos alimentarios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación
    2. Se verifican en todas las etapas, que los productos cumplen los requisitos de la legislación aplicable a su actividad
    3. Se asegura la trazabilidad de sus productos
    4. Se dispone de un sistema de reclamaciones y retirada de productos
    5. Se garantizan que los productos cumplen con los requisitos de calidad especificada
    6. Se justifican las verificaciones y controles efectuados sobre los productos
    7. Se retiran del mercado los productos no conformes con la normativa de referencia
    8. Se garantizan el acceso a sus instalaciones a los organismos de evaluación de la conformidad
  3. Si el Operador ya dispone de un sistema que recoja los procedimientos establecidos en el apartado anterior, se hará referencia al mismo
  4. Los Operadores integrados en Denominaciones de Calidad, estarán obligados a presentar aquellos documentos que se requieran para su verificación por los organismos de evaluación de la conformidad
  5. En el supuesto de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos habrá de ir acompañado de un documento, en el cual constarán los datos necesarios para que los receptores de la mercancía tengan la adecuada y suficiente información
  6. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un período de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control
  7. Los Operadores estarán obligados a:
    1. Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad que realicen
    2. Poner en conocimiento de la administración competente cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia o alguna otra práctica que induzca a engaño, perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos alimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario
    3. Comunicar inmediatamente a la administración competente la comercialización de productos alimentarios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que ellos mismos hayan comercializado y que no cumplan la legislación vigente en materia de calidad y conformidad
    4. Suministrar a la administración competente información y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación, así como a las explotaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de denominaciones de calidad
    5. Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras
    6. Facilitar a la administración competente copia o reproducción de la documentación relativa a los productos
    7. Disponer de un sistema de autocontrol eficaz